jueves, 31 de mayo de 2007
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-Se incorporó la "Artritis Reumatoidea" como enfermedad profesional, sujeta a calificación en el Sistema de Reparto.

La Paz, 30 may (ABI).- El Gobierno del presidente Evo Morales aprobó este miércoles un decreto supremo con el que complementa y modifica la reglamentación concerniente a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, así como la normativa del Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones.

La norma aprobada establece que los derechohabientes de los asegurados que hubiesen fallecido antes de la fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo (1 de mayo de 1997), que no hayan accedido a una renta o pago, tampoco una renta por muerte, tendrán derecho a la Compensación de Cotizaciones originada en los aportes efectuados por el titular en el Sistema de Reparto.

Además, se amplía el contenido del artículo 7 del Decreto Supremo N? 28888 de 18 de octubre de 2006, disponiendo que las Administradoras de Fondos de Pensiones, consignen en el Registro de Fallecidos para la Compensación de Cotizaciones a afiliados fallecidos sin cobertura para las prestaciones por muerte del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

También serán consignados los afiliados fallecidos por los cuales no se hubiera presentado una solicitud de pensión por muerte en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, dentro del vencimiento establecido en la norma vigente.

De la misma forma, las AFP deberán consignar a los asegurados fallecidos antes de la fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio, que no hayan accedido a una renta o pago del Sistema de Reparto o que no hayan generado una renta por muerte en el citado régimen.

El pago de la Compensación de Cotizaciones para los Derechohabientes de los afiliados y asegurados fallecidos y consignados en el Registro de Fallecidos para la Compensación de Cotizaciones, se efectuará mediante las AFP previa verificación del cumplimiento de las edades mínimas requeridas en el Sistema de Reparto, por parte del titular fallecido.

El decreto aprobado por el Gabinete establece también que "pasados los seis meses y hasta el mes 18 inclusive, a partir de la fecha de fallecimiento, podrán solicitar el pago de Gastos Funerarios, el cónyuge o conviviente, los hijos e hijas, hermanos y hermanas, o padres.

Sin embargo, cuando exista más de una solicitud, se deberá cumplir el orden de prelación para pagos, establecido en el Código Civil.

El cónyuge o conviviente acreditará su condición mediante la presentación del Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia o el Testimonio de declaración judicial de convivencia o matrimonio de hecho.

Las solicitudes de Gastos Funerarios del Fondo de Capitalización Individual, que a la fecha no se hubiesen pagado por haber sido presentadas por los hijos y hermanos mayores de 18 años, deberán ser pagadas siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos, en el plazo de 30 días calendario, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Este mismo procedimiento se aplicará también en las solicitudes de Gastos Funerarios del Fondo de Capitalización Colectiva.

CALIFICACIÓN INTEGRAL

La Superintendencia de Pensiones, Valores y seguros, en la etapa de revisión del Dictamen o de la fecha de invalidez/fallecimiento, está obligada a calificar integralmente el caso, debiendo pronunciarse sobre el grado, causa y origen, y fecha de invalidez en las Prestaciones por Invalidez; por muerte, sobre causa y origen, y fecha de fallecimiento.

Los pronunciamientos de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, se efectuarán mediante Resolución Administrativa.

Por otro lado, el decreto aprobado incorpora la "Artritis Reumatoidea" como enfermedad profesional, sujeta a calificación en el Sistema de Reparto.
Pta/Rq ABI
Publicado por sonia_soler @ 12:16  | Bolivia
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